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Calculadora de liquidación laboral 2026

Escriba su salario y sus fechas de trabajo. Le mostramos cuánto le deben pagar al terminar el contrato y de dónde sale cada peso.

Valores vigentes en octubre de 2026

Sin auxilio de transporte. Si su salario varía, use el promedio de los últimos meses.

Aplica si gana hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810).

En toda la relación laboral. Si no sabe, déjelo en 0.

Días del último mes que aún no le han pagado.

Su liquidación aparecerá aquí, renglón por renglón.

Qué incluye una liquidación laboral

Cuando un contrato de trabajo termina, por renuncia, despido o vencimiento, el empleador debe pagar todo lo que se causó y aún no ha pagado. En Colombia eso se conoce como la liquidación del contrato y casi siempre incluye cinco conceptos:

  • Cesantías del año en curso: un mes de salario por cada año trabajado, proporcional a los días.
  • Intereses sobre las cesantías: el 12 % anual sobre las cesantías, también proporcional.
  • Prima de servicios del semestre en curso: medio salario por semestre, proporcional.
  • Vacaciones causadas que no disfrutó: 15 días hábiles por año, pagados en dinero.
  • Salario pendiente: los días del último periodo que aún no le han pagado.

Si el despido fue sin justa causa, a todo lo anterior se suma la indemnización del artículo 64. Si usted renunció o el contrato terminó por una justa causa, no hay indemnización, pero las prestaciones se pagan igual: son suyas sin importar cómo termine la relación.

Las fórmulas que usa la calculadora

Todas las prestaciones se calculan con el año comercial de 360 días, en el que cada mes tiene 30 días. Por eso el resultado puede diferir unos pesos de un cálculo con días calendario.

Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360

Intereses = cesantías × días × 12 % ÷ 360

Prima = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360

Vacaciones = salario ÷ 30 × días de vacaciones pendientes

El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) entra en la base de la prima y las cesantías cuando usted gana hasta dos salarios mínimos, es decir, hasta $3.501.810. No entra en las vacaciones, porque durante ellas usted no se desplaza al trabajo.

Ejemplo resuelto

Ana ganaba $2.500.000 mensuales, entró a trabajar el 1 de marzo de 2024 y su último día fue el 15 de octubre de 2026. Nunca tomó vacaciones y renunció. Como gana menos de dos mínimos, su base de prestaciones es $2.500.000 + $249.095 = $2.749.095.

ConceptoCálculoValor
Cesantías$2.749.095 × 285 ÷ 360$2.176.367
Intereses$2.176.367 × 285 × 12 % ÷ 360$206.755
Prima$2.749.095 × 105 ÷ 360$801.819
Vacaciones$2.500.000 ÷ 30 × 39,38$3.281.250
Total$6.466.191

Las cesantías y la prima solo cuentan los días del año y del semestre en curso (285 y 105 días), porque las de periodos anteriores ya debieron consignarse o pagarse. Las vacaciones, en cambio, se acumulan desde el ingreso: 945 días laborados equivalen a 39,38 días de vacaciones.

Cuándo deben pagarle la liquidación

La ley no da un plazo de gracia: la liquidación se debe pagar al terminar el contrato. Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo prevé una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses. Para que proceda, el trabajador normalmente debe reclamarla ante un juez, y los jueces analizan si el empleador actuó de mala fe.

Si no está de acuerdo con las cifras, puede firmar el recibo dejando la constancia "recibo con salvedades" y escribir qué valores discute. Así conserva la posibilidad de reclamar después.

Errores frecuentes al liquidar

  • Olvidar el auxilio de transporte en la base de prima y cesantías de quien gana hasta dos mínimos.
  • Usar el salario básico cuando el salario es variable. Si usted recibe comisiones, horas extras o recargos habituales, la base es el promedio de lo devengado: el del último año para las cesantías (o de todo el tiempo, si trabajó menos de un año) y el del semestre para la prima.
  • Liquidar las vacaciones con días calendario. Son 15 días hábiles por año y el pago se hace con el salario ordinario del momento de la liquidación.
  • Confundir los periodos. La prima se reinicia cada 1 de enero y 1 de julio; las cesantías, cada 1 de enero.

Esta herramienta da un estimado con las reglas generales. Contratos con pactos especiales, salarios variables complejos o convenciones colectivas pueden cambiar el resultado. Ante una diferencia importante, consulte con un abogado laboral o con la inspección del Ministerio del Trabajo, que atiende gratis.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me deben pagar liquidación?

Sí. Las cesantías, sus intereses, la prima proporcional y las vacaciones no disfrutadas se pagan siempre, sin importar si usted renunció, lo despidieron o se venció el contrato. Lo único que depende de la causa es la indemnización, que solo aplica cuando el despido es sin justa causa.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación?

Debe pagarse al terminar el contrato. Si se retrasa sin justificación, el trabajador puede reclamar la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo: un día de salario por cada día de retraso durante los primeros 24 meses.

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

Entra en la base de las cesantías, sus intereses y la prima cuando usted gana hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026). No se incluye para calcular vacaciones ni indemnización.

¿Qué pasa con las cesantías de años anteriores?

Debieron consignarse en su fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año. Al terminar el contrato, el empleador le paga directamente solo las del año en curso, y usted retira las anteriores en el fondo presentando la carta de terminación.

¿Cómo se liquida si mi salario es variable?

Para las cesantías se toma el promedio de lo devengado en el último año, o en todo el tiempo trabajado si fue menos de un año; para la prima, el promedio del semestre. Escriba ese promedio en el campo de salario de la calculadora.

Normas y fuentes

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 64, 65, 186, 189, 249 y 306.
  • Ley 52 de 1975: intereses del 12 % anual sobre las cesantías.
  • Decreto 1469 de 2025: salario mínimo de $1.750.905 para 2026.
  • Decreto 1470 de 2025: auxilio de transporte de $249.095 para 2026.
  • Ministerio del Trabajo.

Revisado el 19 de octubre de 2026 por Fernando Suárez. Si encuentra un error, escríbanos y lo corregimos.

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